CASAS EN LLAMAS
Art. 14 bis .- "..."El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá "... "La protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
¿Alguien se irá a hacer cargo del problema de los vecinos del Barrio 9 de Julio?
No es nuevo que el estado trate de esquivar el bulto cuando tiene que resolver un inconveniente que acaece sobre el pueblo. Los artilugios son muchos y de los mas variados: Desde las mas comunes culpas a las gestiones anteriores, hasta la mas novedosa: Echar culpa al común del pueblo de la falta del ejecutivo de interceder, a través del judicial por el buen uso de las leyes.
Hace unos días atrás, en una nota efectuada a Vicente Pili, interventor del Instituto de la Vivienda de Río Negro (IPPV) al medio ADN, el funcionario desestimó que los problemas estén originados en fallas estructurales. "...Pili dijo que "quien apareció reclamando (por la situación) no figura para nada en nuestros registros; no es ni adjudicatario, ni cuidador ni ocupante. Y eso lo detectamos a través de un control habitacionales". Señaló que "esas viviendas han sido abandonadas por sus titulares, un caso particular dado en Sierra Grande.
Ahora, alguien se mete y dice falta tal cosa, pero realmente en los procesos de recuperación de viviendas, mediante la Fiscalía de Estado, se pueden confirmar el estado en que están, en manos de usurpadores"..." Claramente en la nota, con una grosera falta de cintura, Pili no hace mas que desviar la atención del grave problema edilicio que acarrean nuestros vecinos del barrio 9 de Julio denunciando la usurpación de algunas viviendas por parte de los denunciantes. ¿Acaso el hecho de que no sea el propietario original quien realiza la denuncia no le da carácter legítimo al reclamo, no le da ningún derecho y lo obliga a estar condenado a vivir en condiciones paupérrimas? Esto elude la cuestión de saber que hubiera pasado si el "dueño legal" hubiera efectuado la denuncia ¿Qué habrían alegado?. Igualmente un intento de abrir el paraguas existe: Pili, en parte de la nota, argumenta que los problemas que sufren los vecinos no responden a causas estructurales, sino a cuestiones de mantenimiento. ¿Qué pasó con el mantenimiento constante que supone la ejecución de las leyes por parte del Estado para que después puedan responder a denuncias de propietarios "legítimos"? ¿A Quien correspondería hacerse cargo de ese mantenimiento edilicio? ¿.....A que gobierno responde el funcionario? Por ahí sería bastante útil para el pueblo, que ciertos funcionario releyeran el Art. 14 Bis de nuestra Constitución Nacional para que puedan comprender a estos vecinos que "ilegalmente" ocuparon y mantuvieron, como pudieron, una vivienda que por derecho constitucional les correspondía y les fue negada.
GrandeSierra.com.ar